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Tema 8. Legislación TI

Índice

  1. Propiedad intelectual y protección de programas de ordenador
  2. Patentes: Ley 24/2015 y exclusiones
  3. Licencias de software: software libre y código abierto
  4. ISO 19770-1: gestión de activos de software
  5. ISO 55000: gestión de activos
  6. Reutilización de software en las AAPP

1. Propiedad intelectual y protección de programas de ordenador

1.1 Marco normativo

La protección de los programas de ordenador en España se articula a través de la propiedad intelectual, no de la propiedad industrial (patentes).

La norma de referencia es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que incorpora las directivas europeas, en especial la Directiva 2009/24/CE sobre la protección jurídica de los programas de ordenador.

1.2 ¿Qué se protege?

Se protegen los programas de ordenador como obras literarias, lo que incluye:

No se protegen las ideas, principios, métodos, algoritmos, lenguajes de programación ni los formatos de datos subyacentes al programa. Solo la expresión concreta del programa está protegida.

1.3 Titularidad

1.4 Derechos que otorga

Derechos morales (irrenunciables e inalienables):
- Derecho de divulgación.
- Derecho de paternidad (reconocimiento de autoría).
- Derecho de integridad.

Derechos patrimoniales (transmisibles):
- Reproducción.
- Transformación (incluye traducción, adaptación y cualquier modificación).
- Distribución.
- Comunicación pública.

1.5 Duración de la protección

1.6 Actos permitidos sin autorización del titular

La ley permite al usuario legítimo, sin necesidad de autorización:

1.7 Infracciones y sanciones

Las infracciones a los derechos de propiedad intelectual pueden dar lugar a:


2. Patentes: Ley 24/2015 y exclusiones

2.1 Marco normativo

La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes es la norma vigente en España que regula la protección mediante patente. Sustituye a la anterior Ley 11/1986.

A nivel europeo, el marco de referencia es el Convenio sobre la Patente Europea (CPE), gestionado por la Oficina Europea de Patentes (OEP/EPO).

2.2 ¿Qué es una patente?

Una patente es un título de propiedad industrial que otorga a su titular el derecho exclusivo de explotar una invención durante un período de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, a cambio de la divulgación pública de la invención.

Para ser patentable, una invención debe cumplir tres requisitos:

Requisito Descripción
Novedad No comprendida en el estado de la técnica
Actividad inventiva No resulta obvia para un experto en la materia
Aplicación industrial Puede ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria

2.3 Exclusiones de patentabilidad (art. 4 Ley 24/2015)

No se consideran invenciones y, por tanto, no son patentables:

Clave para la oposición: Los programas de ordenador no son patentables en España ni en Europa porque no se consideran invenciones en el sentido de la Ley de Patentes. Su protección se articula exclusivamente a través de la propiedad intelectual.

2.4 Matización importante: invenciones implementadas por ordenador

Aunque los programas de ordenador como tales no son patentables, sí pueden serlo las invenciones implementadas por ordenador cuando producen un efecto técnico adicional más allá de las interacciones físicas normales entre el programa y el ordenador en el que se ejecuta.

Por ejemplo: un algoritmo que mejora el rendimiento de un motor o controla un proceso industrial puede ser patentable si reúne los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

2.5 Licencias de pleno derecho

La Ley 24/2015 contempla las licencias de pleno derecho: el titular declara ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) su disposición a conceder licencias a cualquier interesado. A cambio, las tasas de mantenimiento de la patente se reducen a la mitad.

2.6 Otros títulos de propiedad industrial

Título Protección Duración
Patente Invenciones con actividad inventiva 20 años
Modelo de utilidad Invenciones de menor rango inventivo 10 años
Diseño industrial Apariencia de un producto 5 años renovables hasta 25
Marca Signos distintivos de productos/servicios 10 años renovables indefinidamente

3. Licencias de software: software libre y código abierto

3.1 Concepto de licencia de software

Una licencia de software es un contrato entre el titular de los derechos de propiedad intelectual del programa y el usuario, que define las condiciones de uso, copia, modificación y distribución del software.

Sin licencia, el usuario solo puede hacer aquello que la ley le permite explícitamente (copia de seguridad, interoperabilidad). Todo lo demás requiere autorización del titular.

3.2 Software privativo o propietario

El software propietario es aquel en el que el titular retiene todos los derechos y no permite al usuario acceder al código fuente, modificarlo ni redistribuirlo libremente. El usuario adquiere una licencia de uso con condiciones restrictivas.

Ejemplos: Microsoft Windows, Microsoft Office, Oracle Database.

3.3 Software libre

El concepto de software libre fue definido por Richard Stallman y la Free Software Foundation (FSF) a partir de 1985. Se basa en las cuatro libertades esenciales:

Libertad Descripción
Libertad 0 Ejecutar el programa para cualquier propósito
Libertad 1 Estudiar cómo funciona el programa y modificarlo (requiere acceso al código fuente)
Libertad 2 Redistribuir copias para ayudar a otros
Libertad 3 Distribuir copias de las versiones modificadas

Importante: "Libre" se refiere a libertad, no a precio ("free as in freedom, not free as in beer").

Licencias de software libre más relevantes

GPL (GNU General Public License):
- Es la licencia libre más utilizada.
- Garantiza las cuatro libertades.
- Incorpora el concepto de copyleft: cualquier trabajo derivado debe distribuirse bajo la misma licencia GPL.
- Versiones: GPL v2, GPL v3 (más restrictiva con las patentes y la tivoización).

LGPL (GNU Lesser General Public License):
- Variante de la GPL pensada para bibliotecas de software.
- Permite que software propietario enlace con bibliotecas LGPL sin necesidad de publicar su código fuente.

AGPL (GNU Affero General Public License):
- Extiende la GPL al entorno de red/servidor: si se modifica el programa y se usa para ofrecer servicios en red, también se debe distribuir el código fuente modificado.

GPL v3 vs GPL v2:
- La v3 añade protección contra la tivoización (hardware que impide ejecutar software modificado).
- La v3 incluye cláusulas explícitas sobre patentes de software.

3.4 Código abierto (Open Source)

El término código abierto (Open Source) fue acuñado en 1998 por Eric S. Raymond y Bruce Perens con la creación de la Open Source Initiative (OSI).

La OSI define los criterios que debe cumplir una licencia para ser considerada de código abierto (Open Source Definition):

  1. Libre redistribución.
  2. Código fuente disponible.
  3. Trabajos derivados permitidos.
  4. Integridad del código fuente del autor.
  5. Sin discriminación de personas o grupos.
  6. Sin discriminación de campos de actividad.
  7. Distribución de la licencia.
  8. La licencia no debe ser específica de un producto.
  9. La licencia no debe restringir otro software.
  10. La licencia debe ser tecnológicamente neutral.

3.5 Diferencias entre software libre y código abierto

Esta es una distinción crítica para la oposición:

Aspecto Software libre (FSF) Código abierto (OSI)
Enfoque Ético y filosófico (libertad del usuario) Pragmático y técnico (calidad del software)
Copyleft Generalmente exige copyleft fuerte (GPL) Admite licencias sin copyleft (BSD, MIT, Apache)
Restricciones Las licencias libres pueden ser más estrictas (copyleft) Admite licencias más permisivas
Organismo Free Software Foundation (FSF) Open Source Initiative (OSI)
Compatibilidad Todo software libre es open source No todo open source es software libre según la FSF

Clave para la oposición: Las licencias de software libre pueden ser más estrictas que las de código abierto en cuanto a los derechos de modificación y distribución, debido al copyleft. No son conceptos equivalentes, aunque en la práctica se solapan en gran medida.

3.6 Licencias permisivas (Open Source sin copyleft)

Licencia Característica
MIT Muy permisiva; solo exige mantener el aviso de copyright
BSD (2-clause, 3-clause) Similar a MIT, con ligeras variaciones
Apache 2.0 Permisiva; incluye cláusula explícita de licencia de patentes
ISC Equivalente funcional a MIT, más corta

Estas licencias permiten incorporar el código en software propietario sin obligación de publicar el código modificado.

3.7 Licencias copyleft

Licencia Tipo de copyleft Uso principal
GPL v2 / v3 Fuerte Aplicaciones completas
LGPL v2.1 / v3 Débil Bibliotecas y librerías
AGPL v3 Fuerte + red Software como servicio (SaaS)
MPL 2.0 (Mozilla) Débil / archivo Proyectos Mozilla
EUPL Fuerte (compatible GPL) Administraciones Públicas europeas

3.8 EUPL: licencia para las AAPP europeas

La European Union Public Licence (EUPL) es la licencia de software libre creada por la Comisión Europea para el software desarrollado o utilizado por las instituciones europeas y las AAPP de los Estados miembros.

3.9 Software de dominio público

Un programa está en dominio público cuando el titular ha renunciado a todos sus derechos o estos han expirado. No requiere licencia. La licencia CC0 (Creative Commons Zero) se utiliza para dedicar obras al dominio público de forma explícita.


4. ISO 19770-1: gestión de activos de software

4.1 Familia ISO/IEC 19770

La familia de normas ISO/IEC 19770 establece el marco para la gestión de activos de software (SAM, Software Asset Management). Está compuesta por varias partes:

Parte Título Contenido
ISO/IEC 19770-1 Procesos de SAM Marco de procesos para la gestión de activos de software
ISO/IEC 19770-2 Software Identification Tag (SWID) Etiquetas de identificación de software
ISO/IEC 19770-3 Software Entitlement Schema Esquema de derechos de uso de software
ISO/IEC 19770-4 Resource Utilization Measurement Medición de utilización de recursos
ISO/IEC 19770-5 Visión general y vocabulario Terminología y conceptos

4.2 ISO/IEC 19770-1: objetivo y alcance

La ISO/IEC 19770-1 es la norma principal de la familia. Define los requisitos de proceso para una organización que desee demostrar que gestiona sus activos de software de forma efectiva.

Sus objetivos principales son:

4.3 Niveles de madurez de la SAM (ISO/IEC 19770-1:2017)

La versión de 2017 define cuatro niveles de confianza que una organización puede alcanzar:

Nivel Denominación Descripción
Nivel 1 Entidades confiables y gestión de licencias básica Inventario básico de hardware y software, acuerdos de licencia identificados
Nivel 2 Gestión de activos de software integral Control del ciclo de vida completo, conciliación de inventario con derechos
Nivel 3 Gestión de activos y servicios integrada Integración con ITSM (ITIL), gestión de cambios y configuración
Nivel 4 Optimización del valor Optimización de costes, predicción de necesidades, gobierno estratégico

4.4 Procesos clave de la SAM

4.5 Relación con otras normas y marcos

Norma/Marco Relación con ISO 19770-1
ISO/IEC 27001 La SAM apoya el control de inventario de activos (Anexo A)
ITIL La SAM se integra con la gestión de configuración (CMDB) y gestión de activos de servicio
ENS El inventario de software es un requisito de seguridad en el ENS
ISO 55000 Proporciona el marco general de gestión de activos

5. ISO 55000: gestión de activos

5.1 Familia ISO 55000

La familia ISO 55000 establece el marco internacional para la gestión de activos en cualquier tipo de organización. Está compuesta por tres normas:

Norma Título Contenido
ISO 55000 Gestión de activos — Visión general, principios y terminología Conceptos y vocabulario
ISO 55001 Gestión de activos — Sistemas de gestión — Requisitos Requisitos certificables (equivale al "qué")
ISO 55002 Gestión de activos — Sistemas de gestión — Guía para la aplicación de ISO 55001 Orientación práctica (equivale al "cómo")

5.2 Definición de activo (ISO 55000)

Un activo es cualquier cosa que tiene valor real o potencial para una organización.

Esta definición es intencionalmente amplia e incluye:

Tipo de activo Ejemplos
Tangibles físicos Maquinaria, infraestructuras, edificios, hardware
Tangibles financieros Dinero, acciones, bonos
Intangibles Reputación, marca, propiedad intelectual, software, datos, conocimiento
Recursos humanos Competencias y capacidades del personal

Clave para la oposición: El valor de un activo puede ser tangible o intangible, y puede variar según la organización y sus partes interesadas. Un activo no tiene por qué ser monetizable de forma inmediata para tener valor.

5.3 Principios de la gestión de activos (ISO 55000)

  1. Valor: los activos existen para proporcionar valor a la organización y sus partes interesadas.
  2. Alineación: la gestión de activos traduce los objetivos organizacionales en decisiones técnicas y financieras.
  3. Liderazgo: el compromiso de la dirección es esencial.
  4. Aseguramiento: la gestión de activos proporciona garantías de que los activos cumplirán sus funciones requeridas.

5.4 Sistema de Gestión de Activos (SGA)

La ISO 55001 define los requisitos de un Sistema de Gestión de Activos (SGA), que permite a una organización:

5.5 Conceptos clave

Concepto Definición
Cartera de activos Conjunto de activos bajo la responsabilidad de la organización
Ciclo de vida del activo Etapas desde la adquisición hasta la disposición final
Coste del ciclo de vida (LCC) Coste total de poseer y operar un activo durante toda su vida
Criticidad Importancia relativa de un activo para el logro de los objetivos organizacionales
SAMP Strategic Asset Management Plan — plan que articula la estrategia de gestión de activos

5.6 Relación con otras normas

Norma Relación
ISO 9001 (calidad) Comparten estructura de alto nivel (HLS)
ISO 14001 (medio ambiente) Comparten estructura de alto nivel (HLS)
ISO/IEC 27001 (seguridad) Los activos de información son un subconjunto
ISO/IEC 19770-1 (SAM) Aplicación específica para activos de software
ISO 31000 (riesgos) La gestión de riesgos de activos es parte del SGA

6. Reutilización de software en las AAPP

6.1 Marco normativo

La reutilización de software en las AAPP españolas está regulada principalmente por:

6.2 Principio de reutilización (art. 157 Ley 40/2015)

La Ley 40/2015 establece que las AAPP, antes de adquirir, desarrollar o contratar nuevos sistemas o aplicaciones:

  1. Deben consultar el directorio de aplicaciones reutilizables disponibles en la AGE u otras AAPP.
  2. Si existe una solución reutilizable que satisfaga sus necesidades, deberán usarla.
  3. Solo si no existe solución reutilizable adecuada podrán desarrollar o adquirir una nueva.

Clave para la oposición: El primer paso antes de contratar o desarrollar una nueva aplicación es consultar el directorio del Centro de Transferencia de Tecnología para verificar si existe una solución reutilizable.

6.3 Centro de Transferencia de Tecnología (CTT)

El Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) es el repositorio oficial de aplicaciones y soluciones tecnológicas reutilizables de las AAPP españolas, gestionado por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Características del CTT

Tipos de soluciones disponibles en el CTT

Tipo Descripción
Aplicaciones Sistemas completos reutilizables (gestión documental, sede electrónica, etc.)
Servicios Servicios horizontales de la AGE (Cl@ve, notificaciones, pagos)
Infraestructuras Plataformas y componentes de infraestructura
Normas y estándares Documentación técnica, guías, esquemas

Ejemplos de soluciones del CTT

6.4 Proceso de reutilización: pasos a seguir

Cuando una AAPP necesita una nueva aplicación, el proceso correcto es:

1. Consultar el CTT (AGE) y directorios similares de otras AAPP
   ↓ ¿Existe solución reutilizable?

2. SÍ → Reutilizar la solución existente (adaptarla si es necesario)

3. NO → Verificar si existe producto con licencia en catálogos 
         (ejemplo: SDA 25/2022)
   ↓ ¿Hay producto de licencia adecuado?

4. SÍ → Contratar la licencia

5. NO → Valorar servicios en la nube (SaaS)
   ↓ ¿Hay servicio cloud adecuado?

6. SÍ → Contratar el servicio SaaS

7. NO → Desarrollar o encargar el desarrollo de una nueva aplicación
         (último recurso)

6.5 Condiciones para la reutilización (ENI)

El Esquema Nacional de Interoperabilidad establece que las soluciones tecnológicas reutilizadas deben cumplir:

6.6 Ventajas de la reutilización

Ventaja Descripción
Ahorro de costes Evita desarrollos duplicados en el sector público
Reducción del tiempo de implantación Soluciones ya probadas y documentadas
Interoperabilidad Soluciones diseñadas con estándares abiertos
Calidad Software ya validado en entornos reales de la AAPP
Sostenibilidad Reducción del gasto TI del sector público

6.7 Relación con la política de software en la UE

A nivel europeo, la Comisión Europea promueve la reutilización de software del sector público a través de:


Resumen esquemático para repaso rápido

Concepto Dato clave
Protección de programas de ordenador en España Propiedad intelectual (TRLPI RDL 1/1996), NO patentes
Norma europea de referencia Directiva 2009/24/CE
Duración de la protección Vida del autor + 70 años
Los programas de ordenador en la Ley de Patentes No son invenciones → no patentables (Ley 24/2015, art. 4)
Duración de una patente 20 años desde la solicitud
Software libre: definición Cuatro libertades (FSF, Richard Stallman)
Software libre vs código abierto Las licencias libres pueden ser más estrictas (copyleft)
Copyleft fuerte GPL v2, GPL v3, AGPL
Licencias permisivas (sin copyleft) MIT, BSD, Apache 2.0
Licencia recomendada para AAPP EUPL (European Union Public Licence)
ISO 19770-1 Gestión de activos de software (SAM)
ISO 55000 Definición de activo: cualquier cosa con valor (tangible o intangible)
CTT Repositorio de aplicaciones reutilizables de las AAPP
Primer paso antes de desarrollar software en AAPP Consultar el CTT
Ley que regula la reutilización en AAPP Art. 157 Ley 40/2015

Preguntas tipo test de los exámenes

P: ¿Qué instrumento jurídico protege los programas de ordenador según la legislación española?
c) Propiedad intelectual (no patente tecnológica, no certificación digital)

P: ¿Por qué no se puede utilizar una patente para proteger jurídicamente los programas de ordenador según la Ley 24/2015 de Patentes?
b) Porque no se consideran invenciones (no porque sea excepción de patentabilidad como tal, sino porque quedan fuera del concepto de invención; tampoco porque impediría conceder licencias de pleno derecho)

P: ¿En qué difiere el software libre y el software de código abierto (open source)?
b) Las licencias de software libre pueden ser más estrictas que las licencias de código abierto en cuanto a los derechos de modificación y distribución

P: Si fuera necesario lanzar un contrato para adquirir o desarrollar una nueva aplicación, ¿cuál sería el primer paso?
a) Consultar el directorio del Centro de Transferencia de Tecnología de la AGE, y otros directorios similares, para confirmar si ya existe una aplicación similar que se pueda reutilizar

P: De acuerdo con la definición de activo en la norma ISO 55000, indique cuál es la respuesta correcta:
b) El valor de un activo puede ser tangible o intangible, y puede variar según la organización y sus partes interesadas (no siempre debe ser tangible y financiero; no solo tiene valor si se monetiza inmediatamente)