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LOPDGDD

Norma: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

Se aplica junto con el RGPD (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril) y la LO 7/2021 (protección de datos en ámbito penal).

🔑 El RGPD es de aplicación directa desde el 25 de mayo de 2018.


1. Conceptos clave (art. 4 RGPD)

Concepto Definición resumida
Dato personal Toda información sobre una persona física identificada o identificable. (No protege a personas jurídicas ni a fallecidos, aunque la LOPDGDD regula el acceso a datos de personas fallecidas).
Tratamiento Cualquier operación sobre datos: recogida, registro, conservación, consulta, comunicación, supresión…
Interesado / afectado Persona física titular de los datos.
Consentimiento Manifestación libre, específica, informada e inequívoca. Debe ser una acción afirmativa clara (no valen casillas premarcadas ni silencio).
Seudonimización Tratar datos de modo que ya no se atribuyan a un interesado sin información adicional. NO es anonimización.
Anonimización Hacer imposible la reidentificación. Los datos anonimizados no son datos personales.
Perfilado Tratamiento automatizado para evaluar aspectos personales.
Brecha de seguridad Violación que ocasione destrucción, pérdida, alteración o acceso no autorizado.

Categorías especiales de datos (art. 9 RGPD)

Tratamiento prohibido en general, salvo excepciones:
- Origen racial o étnico.
- Opiniones políticas.
- Convicciones religiosas o filosóficas.
- Afiliación sindical.
- Datos genéticos y biométricos (cuando identifican a la persona).
- Datos de salud.
- Datos sobre vida sexual u orientación sexual.

⚠️ El solo consentimiento del afectado NO basta para levantar la prohibición de tratar datos que revelen ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico (art. 9 LOPDGDD).

Datos relativos a condenas e infracciones penales (art. 10 RGPD)

Solo bajo control de autoridad pública o cuando lo autorice una norma con rango de Ley.


2. Principios (art. 5 RGPD)

  1. Licitud, lealtad y transparencia.
  2. Limitación de la finalidad (recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos).
  3. Minimización de datos (adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario).
  4. Exactitud.
  5. Limitación del plazo de conservación.
  6. Integridad y confidencialidad (seguridad).
  7. Responsabilidad proactiva (accountability): el responsable debe poder demostrar el cumplimiento.

3. Bases jurídicas (legitimación) del tratamiento (art. 6 RGPD)

Para que un tratamiento sea lícito debe cumplirse al menos una:

  1. Consentimiento del interesado.
  2. Ejecución de un contrato (o medidas precontractuales).
  3. Obligación legal del responsable.
  4. Intereses vitales del interesado u otra persona.
  5. Misión de interés público o ejercicio de poderes públicos.
  6. Interés legítimo (no aplicable a las AAPP en sus funciones).

Edad del consentimiento (art. 7 LOPDGDD)


4. Personal y sujetos en protección de datos

4.1 Responsable del tratamiento (art. 4.7 RGPD)

4.2 Corresponsables del tratamiento (art. 26 RGPD)

4.3 Encargado del tratamiento (art. 4.8 y 28 RGPD)

4.4 Subencargado del tratamiento

4.5 Representante (art. 27 RGPD)

4.6 Destinatario y Tercero

4.7 Delegado de Protección de Datos (DPD / DPO)

📌 Arts. 37–39 RGPD y 34–37 LOPDGDD

Designación obligatoria (RGPD art. 37):

Designación obligatoria adicional en España (art. 34 LOPDGDD):

Entre otros: colegios profesionales, centros docentes (públicos y privados que ofrezcan enseñanzas regladas), entidades de redes y servicios de comunicaciones electrónicas con datos a gran escala, prestadores de servicios de la sociedad de la información con perfiles a gran escala, entidades financieras y de crédito, aseguradoras y reaseguradoras, empresas de servicios de inversión, distribuidoras de electricidad/gas, ficheros de solvencia patrimonial, entidades de publicidad y prospección comercial (incluido perfilado), centros sanitarios con historiales clínicos, emisores de informes comerciales, operadores de juego online, empresas de seguridad privada, federaciones deportivas (con datos de menores).

Funciones (art. 39 RGPD):

Características:

4.8 Autoridad de Control – AEPD (Título VII LOPDGDD)


5. Derechos del interesado (Capítulo II – arts. 11 a 18 LOPDGDD + arts. 12–22 RGPD)

Derecho Contenido
Información (transparencia) (arts. 13–14 RGPD) El responsable informa de quién es, finalidad, base jurídica, destinatarios, plazos, derechos…
Acceso (art. 15 RGPD) Saber si se tratan sus datos y obtener copia.
Rectificación (art. 16) Corregir datos inexactos o incompletos.
Supresión / "derecho al olvido" (art. 17) Eliminar datos cuando ya no sean necesarios, se retire el consentimiento, etc.
Limitación del tratamiento (art. 18) Marcar datos para limitar su uso futuro.
Portabilidad (art. 20) Recibir los datos en formato estructurado y trasmitirlos a otro responsable.
Oposición (art. 21) Oponerse al tratamiento (incluido perfilado).
Decisiones automatizadas y perfilado (art. 22) No ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos jurídicos significativos.

Reglas comunes:


6. Obligaciones de responsables y encargados


7. Régimen sancionador (Título IX – arts. 70 a 78 LOPDGDD)

7.1 Sujetos responsables (art. 70):

7.2 Clasificación de infracciones

Tipo Ejemplos típicos Artículo
Muy graves Tratamiento sin base lícita, fines incompatibles, vulneración consentimiento menores, no atender derechos de forma sistemática, transferencias internacionales ilícitas, no designar DPD cuando es obligatorio (en su forma sistemática)… Art. 72
Graves Tratamiento sin medidas técnicas suficientes, no informar al interesado, falta de RAT, no atender ejercicio de derechos, no designar DPD cuando proceda… Art. 73
Leves Incumplimientos meramente formales (información insuficiente parcial, no publicar datos del DPD, no notificar al DPD a la AEPD en plazo…). Art. 74

7.3 Cuantía de las sanciones (art. 83 RGPD)

Grupo Cuantía máxima
Infracciones "menos graves" (registro, encargado, brecha, DPIA, certificaciones…) Hasta 10.000.000 € o 2% del volumen de negocio total anual mundial del ejercicio anterior, la mayor.
Infracciones "más graves" (principios, bases jurídicas, derechos del interesado, transferencias internacionales, incumplimiento de orden de la AEPD…) Hasta 20.000.000 € o 4% del volumen de negocio total anual mundial, la mayor.

7.4 Prescripción de infracciones y sanciones (art. 78 LOPDGDD)

Muy graves Graves Leves
Infracciones 3 años 2 años 1 año
Sanciones 3 años 2 años 1 año

💡 Misma tabla para infracciones y sanciones (más fácil de recordar que las del TREBEP).

En infracciones continuadas o permanentes, el plazo se cuenta desde que finaliza la conducta.

7.5 Procedimiento (art. 64 LOPDGDD):


8. Derechos digitales (Título X – arts. 79 a 97 LOPDGDD)

8.1 Derechos generales en internet:

8.2 Derechos asociados a tu rastro digital:

8.3 Derechos digitales LABORALES (caen mucho en oposiciones):

Derecho Artículo Contenido clave
Intimidad y uso de dispositivos digitales Art. 87 Acceso del empresario solo para controlar obligaciones laborales y con criterios previos establecidos.
Desconexión digital Art. 88 Derecho a no ser contactado fuera del tiempo de trabajo. Política interna previa audiencia de la representación legal.
Intimidad frente a videovigilancia y grabación de sonidos Art. 89 Información previa expresa, clara y concisa. Cartel informativo. La grabación de sonidos solo en supuestos excepcionales.
Intimidad frente a la geolocalización Art. 90 Información previa expresa, clara e inequívoca.
Derechos digitales en la negociación colectiva Art. 91 Los convenios pueden establecer garantías adicionales.

8.4 Otros:


9. Conceptos clave – chuleta para test


Documento de estudio resumido. Combinar siempre LOPDGDD + RGPD: el RGPD fija el marco general y la LOPDGDD desarrolla y completa para España.