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TREBEP – Resumen para oposición tipo test

Norma: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


1. Clases de empleados públicos (art. 8)

Los empleados públicos se clasifican en:

Tipo Vínculo Características clave
Funcionarios de carrera Estatutario Vínculo permanente. Desempeñan servicios profesionales retribuidos.
Funcionarios interinos Estatutario Razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Funciones propias de los de carrera.
Personal laboral Contrato de trabajo Puede ser fijo, indefinido o temporal.
Personal eventual Nombramiento no permanente Funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

Funcionarios interinos – circunstancias (art. 10)

Solo se pueden nombrar en estos supuestos:
1. Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera → máximo 3 años.
2. Sustitución transitoria de los titulares (durante la ausencia).
3. Ejecución de programas de carácter temporal → máx. 3 años, prorrogables 12 meses más.
4. Exceso o acumulación de tareas → máx. 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

⚠️ Los procesos selectivos de cobertura de plazas ocupadas por interinos deben resolverse en el plazo máximo de 3 años desde el nombramiento.

Personal directivo profesional (art. 13)


2. Grupos de clasificación profesional (art. 76)

Grupo Subgrupo Titulación
A A1 Título universitario de Grado (funciones de alta responsabilidad técnica)
A A2 Título universitario de Grado
B Título de Técnico Superior
C C1 Bachiller o Técnico
C C2 Graduado en E.S.O.

Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación: para puestos que no requieren titulación académica.


3. Derechos y deberes

Derechos individuales (art. 14) – algunos:

Derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15):

Deberes y código de conducta (arts. 52–54):


4. Acceso al empleo público (arts. 55–62)

Principios (art. 55):

Igualdad, mérito y capacidad + publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia del órgano de selección, agilidad…

Sistemas selectivos (art. 61):

Sistema Cuándo se usa
Oposición Sistema ordinario y preferente para acceso como funcionario de carrera.
Concurso-oposición Sistema mixto.
Concurso Carácter excepcional, solo en virtud de Ley.

🔑 El sistema preferente para acceder a la función pública es la OPOSICIÓN.

Requisitos generales (art. 56):


5. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

Adquisición (art. 62) – requisitos cumulativos:

  1. Superación del proceso selectivo.
  2. Nombramiento por el órgano competente.
  3. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía.
  4. Toma de posesión en el plazo establecido.

Pérdida de la condición (art. 63):

Jubilación (art. 67):

Rehabilitación (art. 68):

Posible en supuestos de pérdida por pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad (cuando desaparezca la causa).


6. Carrera profesional y promoción (arts. 16–19)

Carrera profesional (art. 16):

Conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Modalidades:

Modalidad Definición
Carrera HORIZONTAL Progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Carrera VERTICAL Ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión.
Promoción interna VERTICAL Ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo (o Grupo, si no tiene Subgrupo) a otro superior.
Promoción interna HORIZONTAL Acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.

Promoción interna (art. 18):

Evaluación del desempeño (art. 20):

Procedimiento para medir y valorar la conducta profesional y rendimiento. Repercute en: carrera horizontal, formación, provisión de puestos, percepción de retribuciones complementarias.


7. Provisión de puestos de trabajo (arts. 78–84)

Procedimientos:

Procedimiento Carácter
CONCURSO Procedimiento NORMAL / ORDINARIO de provisión.
Libre designación con convocatoria pública Carácter excepcional, para puestos determinados en RPT.

🔑 El procedimiento NORMAL u ORDINARIO de provisión de puestos es el CONCURSO.

Concurso (art. 79):

Libre designación (art. 80):

Otros supuestos de movilidad:

Pérdida del puesto de trabajo (causas):

⚠️ Distinguir: pérdida del PUESTO ≠ pérdida de la CONDICIÓN de funcionario.


8. Situaciones administrativas (arts. 85–92)

Situaciones del funcionario de carrera:
- Servicio activo.
- Servicios especiales (cargo público, alto cargo, etc.).
- Servicio en otras Administraciones Públicas.
- Excedencia:
- Voluntaria por interés particular (mínimo 5 años de servicios y 2 años en la situación antes de pedir reingreso).
- Voluntaria por agrupación familiar (sin requisito de tiempo previo).
- Por cuidado de familiares (hijos: máx. 3 años; familiares hasta 2.º grado: máx. 3 años).
- Por razón de violencia de género (sin tiempo mínimo previo).
- Por razón de violencia terrorista.
- Forzosa.
- Suspensión de funciones (provisional o firme).


9. Régimen disciplinario (arts. 93–98)

Principios (art. 94):

Legalidad y tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia.

Clasificación de faltas (art. 95):

Sanciones (art. 96):

Sanción Aplicable a
Separación del servicio Solo faltas muy graves (funcionarios).
Despido disciplinario Solo faltas muy graves (personal laboral). Inhabilita para ser titular de nuevo contrato laboral.
Suspensión firme de funciones / empleo y sueldo Muy graves: hasta 6 años. Graves: la ley establece.
Traslado forzoso Con o sin cambio de localidad de residencia.
Demérito Penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad.
Apercibimiento Faltas leves.
Otras Las que establezca la Ley.

❌ Prohibida la sanción de carácter económico que consista en multa.

Prescripción (art. 97):

FALTAS (desde que se cometen):
| Tipo de falta | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Muy graves | 3 años |
| Graves | 2 años |
| Leves | 6 meses |

SANCIONES (desde la firmeza de la resolución):
| Tipo de sanción | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Muy graves | 3 años |
| Graves | 2 años |
| Leves | 1 año |

💡 Truco mnemotécnico: las faltas leves prescriben en 6 meses; las sanciones leves, en 1 año. El resto coincide (3-2 / 3-2).

Procedimiento disciplinario (art. 98):


10. Conceptos clave – chuleta para test


Documento de estudio resumido. Para profundizar, consultar siempre el articulado del TREBEP (RDLeg 5/2015).