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Transparencia y Gobierno Abierto – Resumen para oposición tipo test

Normas básicas:
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
- RD 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- V Plan de Gobierno Abierto de España (2025-2029), aprobado el 6 de octubre de 2025 en Vitoria-Gasteiz.


1. Estructura de la Ley 19/2013

🔑 Tres patas: transparencia activa (publicidad activa), transparencia pasiva (derecho de acceso) y buen gobierno.


2. Ámbito subjetivo (arts. 2 y 3)

Sujetos obligados al título I completo (art. 2):

Sujetos obligados solo a publicidad activa (art. 3):


3. Publicidad activa (arts. 5 a 11)

Información que debe publicarse de oficio en el Portal de Transparencia, sin necesidad de solicitud.

Características:

Tipos de información a publicar:

Bloque Contenido (arts. 6, 7, 8)
Institucional, organizativa y de planificación (art. 6) Funciones, normativa aplicable, estructura organizativa, organigrama, planes y programas, evaluación, retribuciones de altos cargos y máximos responsables.
De relevancia jurídica (art. 7) Directrices, instrucciones, circulares, anteproyectos de ley, proyectos de reglamento, memorias e informes, documentos en información pública.
Económica, presupuestaria y estadística (art. 8) Contratos (objeto, importe, duración, adjudicatarios…), convenios y encomiendas de gestión, subvenciones y ayudas, presupuestos, cuentas anuales, informes de auditoría, retribuciones de altos cargos, declaraciones de bienes e intereses, estadísticas.

📌 El Portal de la Transparencia de la AGE (art. 10) centraliza la publicidad activa estatal: transparencia.gob.es.


4. Derecho de acceso a la información pública (arts. 12 a 22)

Titular (art. 12):

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.

Información pública (art. 13):

Contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.

Límites (art. 14):

El acceso puede limitarse cuando suponga un perjuicio para:
- Seguridad nacional.
- Defensa.
- Relaciones exteriores.
- Seguridad pública.
- Prevención, investigación y sanción de ilícitos (penales, administrativos o disciplinarios).
- Igualdad de las partes en procesos judiciales y tutela judicial efectiva.
- Funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Intereses económicos y comerciales.
- Política económica y monetaria.
- Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial.
- Garantía de confidencialidad en procesos de decisión.
- Protección del medio ambiente.

⚠️ Los límites son justificados, proporcionados y se interpretan restrictivamente.

Protección de datos personales (art. 15):

Procedimiento (arts. 17 a 22):

Solicitud (art. 17):

Causas de inadmisión (art. 18):

  1. Información en curso de elaboración o publicación general.
  2. Información de carácter auxiliar o de apoyo (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones internas).
  3. Información que requiera una acción previa de reelaboración.
  4. Solicitud a organismo que no posea la información (debe remitirla al competente).
  5. Solicitud manifiestamente repetitiva o de carácter abusivo.

Tramitación (art. 19):

Resolución (art. 20):

Formalización (art. 22):


5. Reclamación ante el CTBG (art. 24)

Frente a resolución expresa o presunta:

Característica Detalle
Carácter Potestativa y previa al recurso contencioso-administrativo.
Sustituye al Recurso de alzada.
Plazo de interposición 1 mes desde notificación (o desde producción del silencio).
Plazo de resolución 3 meses. Transcurrido sin resolución → silencio NEGATIVO.
Publicidad Las resoluciones se publican (previa disociación de datos personales).

6. Buen Gobierno (Título II – arts. 25 a 32)

Ámbito de aplicación (art. 25):

Principios de buen gobierno (art. 26):

Generales (art. 26.1):
Transparencia, accesibilidad, eficacia y servicio a los ciudadanos.

De actuación (art. 26.2): desempeñarán su actividad con:
- Dedicación al servicio público.
- Imparcialidad e independencia, evitando conflictos de intereses.
- Cumplimiento de obligaciones de declaración.
- Austeridad.
- Transparencia en intereses, gestiones y bienes.
- Buena fe en relación con la ciudadanía.

Infracciones (arts. 27 a 29):

Tipo Materia Artículo
Conflicto de intereses Incumplimientos en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses. Art. 27
Gestión económico-presupuestaria Incumplimientos en gestión de presupuestos, subvenciones, contratación, déficit excesivo, compromisos sin cobertura presupuestaria… Art. 28
Disciplinarias Discriminación, acoso, incumplimientos deberes (las muy graves coinciden con TREBEP)… Art. 29

Cada tipo se clasifica en: muy graves, graves y leves.

Sanciones (art. 30):

Por infracciones MUY GRAVES:
- Destitución del cargo (salvo que ya hubiera cesado).
- No nombramiento para cargos similares por un periodo de 5 a 10 años.
- Publicación en el BOE.

Por infracciones GRAVES:
- No nombramiento durante un periodo entre 3 meses y 3 años.

Por infracciones LEVES: amonestación.

💸 En infracciones económico-presupuestarias muy graves o graves, se pueden imponer multas.

Prescripción (art. 30.6):

Tipo Plazo
Infracciones muy graves 5 años
Infracciones graves 3 años
Infracciones leves 1 año

⚠️ Es distinta a la del TREBEP (3/2/0,5 años) y a la de la LOPDGDD (3/2/1). Aquí los plazos son 5/3/1.


7. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)

📌 Arts. 33 a 40 LTAIBG + RD 919/2014.

Naturaleza (art. 33):

Fines (art. 34):

Promover la transparencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de buen gobierno.

Composición (art. 35):

  1. Presidencia del Consejo.
  2. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno (órgano colegiado):
    - Presidente del Consejo (preside).
    - 1 diputado y 1 senador.
    - 1 representante del Tribunal de Cuentas, AEPD, Defensor del Pueblo, Secretaría de Estado de Función Pública.

Presidente (art. 37):

Funciones (art. 38):


8. Gobierno Abierto

Concepto:

Modelo de gobernanza basado en una nueva relación entre las AAPP y la ciudadanía, abierta, transparente, accesible, participativa y colaborativa.

Pilares / valores (OGP):

  1. Transparencia.
  2. Participación ciudadana.
  3. Rendición de cuentas (accountability).
  4. Colaboración.
  5. Integridad.
  6. Sensibilización ciudadana.

En esquemas clásicos se citan 4 pilares: transparencia, participación, colaboración y rendición de cuentas. España añade integridad y sensibilización.

Alianza para el Gobierno Abierto (OGP – Open Government Partnership):

Planes de Gobierno Abierto en España:

Foro de Gobierno Abierto:


9. V Plan de Gobierno Abierto de España (2025-2029)

📅 Aprobado el 6 de octubre de 2025 en Vitoria-Gasteiz, coincidiendo con la IX Cumbre Mundial de la OGP.

Datos generales:

Los 10 compromisos:

Compromiso
1 Participación y espacio cívico.
2 Transparencia y acceso a la información.
3 Integridad y rendición de cuentas.
4 Administración abierta.
5 Gobernanza digital e inteligencia artificial.
6 Apertura fiscal: cuentas claras y abiertas.
7 Información veraz / ecosistema informativo.
8 Difusión, formación y sensibilización sobre Gobierno Abierto.
9 Observatorio de Gobierno Abierto.
10 Estado Abierto (CCAA + EELL, vía FEMP).

Enfoques transversales:

Hitos del proceso de elaboración:


10. Conceptos clave – chuleta para test

Ley 19/2013

Buen Gobierno – Prescripción

Sanciones Buen Gobierno

Gobierno Abierto

Diferencias rápidas de plazos de prescripción entre normas:

Norma Muy graves Graves Leves
TREBEP (faltas) 3 a. 2 a. 6 meses
TREBEP (sanciones) 3 a. 2 a. 1 a.
LOPDGDD (infr. y sanc.) 3 a. 2 a. 1 a.
LTAIBG – Buen Gobierno 5 a. 3 a. 1 a.

Documento de estudio resumido. La LTAIBG es la columna vertebral; el V Plan de Gobierno Abierto es la concreción operativa y suele preguntarse junto con los principios de la OGP.