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La LO 1/2004 define la violencia de género como la violencia que, como manifestación de la discriminación y la desigualdad, ejercen los hombres sobre las mujeres en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja (actuales o pasadas), incluidas las relaciones sin convivencia. No es cualquier violencia entre personas; tiene un componente específico de relación afectiva.
⚠️ Distinción clave: La LO 1/2004 protege a mujeres víctimas de violencia en el ámbito de la pareja o expareja. La LO 10/2022 (que veremos después) amplía la protección a las violencias sexuales en cualquier ámbito, incluido el digital.
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituye una Comisión contra la Violencia de Género:
- Compuesta por representantes de todas las CCAA con competencia en la materia
- Emite un informe anual remitido al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho a:
| Derecho | Detalle |
|---|---|
| Reducción o reordenación del tiempo de trabajo | — |
| Movilidad geográfica | Cambio de localidad |
| Cambio de centro de trabajo | Misma localidad o distinta |
| Suspensión laboral con reserva de puesto | — |
| Extinción del contrato | Con derecho a desempleo |
Las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de la VG se consideran justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud.
Las empresas que contraten en interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes.
Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad: suspensión de la obligación de cotización durante 6 meses (computados como cotización efectiva).
La funcionaria víctima tiene derecho a:
- Reducción o reordenación de su tiempo de trabajo
- Movilidad geográfica de centro de trabajo
- Excedencia sin necesidad de haber prestado tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia
Las ausencias se considerarán justificadas en los términos de su legislación específica.
En los procedimientos relacionados con la VG se protegerá la intimidad de las víctimas: sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona bajo su guarda o custodia.
Los jueces competentes podrán acordar que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
1. ¿Cuál de los siguientes derechos laborales reconoce la LO 1/2004 a las trabajadoras víctimas de violencia de género?
2. Las empresas que contraten a personas desempleadas en interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de VG que hayan suspendido su contrato, ¿qué bonificación tienen en las cuotas empresariales a la SS?
3. Una funcionaria pública víctima de violencia de género que necesita alejarse de su lugar de trabajo, ¿qué derechos específicos reconoce la LO 1/2004?
4. ¿Dónde se constituye la Comisión contra la Violencia de Género prevista en el artículo 16 de la LO 1/2004?
5. Las ausencias de una trabajadora motivadas por la violencia de género se consideran justificadas y remuneradas cuando:
Uno de los artículos más preguntados en los tests TAI. Distingue perfectamente estos dos conceptos:
| Tipo | Definición |
|---|---|
| Discriminación directa | Una persona es, ha sido o podría ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable, en atención a su sexo |
| Discriminación indirecta | Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que puedan justificarse objetivamente |
💡 Artículo 8: Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.
El principio de igualdad de trato y oportunidades informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las AAPP lo integrarán de forma activa en:
- Adopción y ejecución de sus disposiciones normativas
- Definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos
- Desarrollo del conjunto de todas sus actividades
| Tipo de empresa | Obligación |
|---|---|
| ≥ 50 trabajadores | Obligatorio elaborar y aplicar un plan de igualdad |
| Las demás empresas | Voluntario (previa consulta a la representación legal de los trabajadores) |
| Cuando lo establezca el convenio colectivo | Obligatorio en los términos del convenio |
| Cuando lo ordene la autoridad laboral en un procedimiento sancionador | Obligatorio como sustitución de sanciones accesorias |
⚠️ Umbral que siempre cae: El umbral es 50 o más trabajadores (no 100 ni 250).
Las AAPP deben:
- Remover los obstáculos de discriminación en el acceso y la carrera
- Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
- Fomentar la formación en igualdad
- Promover la presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración
- Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
- Establecer medidas para eliminar cualquier discriminación retributiva
- Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad
El Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la AGE y en los organismos públicos vinculados o dependientes.
Composición equilibrada: la presencia de mujeres y hombres en la que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
💡 Mnemotecnia: 40-60. Ni menos de 40 ni más de 60 de un mismo sexo.
Tanto RTVE como la Agencia EFE deben, en el ejercicio de sus funciones:
- Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en la vida social
- Utilizar el lenguaje en forma no sexista
- Adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad
- Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad y a erradicar la violencia contra las mujeres
| Organismo | Función |
|---|---|
| Comisión Interministerial de Igualdad | Órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas de los departamentos ministeriales en materia de igualdad |
| Unidades de Igualdad | En todos los Ministerios; se encomiendan a uno de sus órganos directivos las funciones relacionadas con el principio de igualdad |
| Consejo de Participación de la Mujer | Órgano colegiado de consulta y asesoramiento; cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad |
6. Una empresa convoca un concurso-oposición interno y establece como requisito que los candidatos sean "jefes de familia con cargas familiares". Esta práctica es:
7. Una empresa con 45 trabajadores, ¿está obligada a elaborar un plan de igualdad?
8. ¿Qué se entiende por composición equilibrada según la disposición adicional primera de la LO 3/2007?
9. ¿Con qué periodicidad debe aprobarse el Plan de Igualdad en la Administración General del Estado?
10. El artículo 6 de la LO 3/2007 define la discriminación indirecta como:
11. Según la LO 3/2007, ¿dónde deben existir Unidades de Igualdad?
12. ¿Cuál de los siguientes NO es un criterio de actuación de las AAPP en empleo público según el artículo 51 de la LO 3/2007?
| LO 1/2004 | LO 10/2022 | |
|---|---|---|
| Ámbito | Violencia en el ámbito de la pareja o expareja | Violencias sexuales en cualquier ámbito (público, privado, digital) |
| Víctimas | Mujeres en relación afectiva con el agresor | Mujeres, niñas y niños en general |
| Enfoque | Integral contra la VG en la pareja | Integral contra todas las violencias sexuales |
Objeto: garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.
¿Qué son las violencias sexuales? Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. En todo caso se incluyen:
- Los delitos del Título VIII del Libro II del Código Penal
- La mutilación genital femenina
- El matrimonio forzado
- El acoso con connotación sexual
- La trata con fines de explotación sexual
- En el ámbito digital: difusión de actos de violencia sexual, pornografía no consentida y extorsión sexual (sexting)
La LO 10/2022 elimina la distinción entre agresión y abuso sexual: desde su entrada en vigor, se consideran agresiones sexuales todas las conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.
Solo hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona. (Art. 178 Código Penal tras la reforma)
Los más preguntados:
| Principio | Descripción |
|---|---|
| Diligencia debida | Respuesta institucional abarcando prevención, protección, asistencia, reparación y promoción de la justicia |
| Enfoque de género | Comprensión de estereotipos y relaciones de género en la aplicación de la ley |
| Prohibición de discriminación | Sin discriminación por sexo, género, origen, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, situación migratoria... |
| Interseccionalidad | Atención especial a víctimas con factores de discriminación superpuestos |
| Empoderamiento | Enfoque victimocéntrico; respetar y promover la autonomía de las víctimas; evitar revictimización |
| Equidad territorial | Asegurar la equidad en el acceso a servicios en todo el territorio, especialmente zonas rurales |
Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tienen derecho a:
- Reducción o reordenación del tiempo de trabajo
- Movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo
- Adaptación del puesto de trabajo
- Suspensión laboral con reserva de puesto de trabajo
Duración de la suspensión: máximo inicial de 6 meses; si la tutela judicial lo requiere, el juez puede prorrogar por períodos de 3 meses con un máximo de 18 meses.
Las empresas que contraten en interinidad para sustituir a estas trabajadoras tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la SS.
Se conceden cuando las víctimas carezcan de rentas superiores al SMI mensual (sin pagas extra). El importe equivale a:
| Situación | Duración equivalente |
|---|---|
| Caso general | 6 meses de subsidio por desempleo (prorrogable una vez) |
| Con discapacidad reconocida ≥ 33% | 12 meses de subsidio (prorrogable una vez) |
| Con personas a cargo | Hasta 18 meses |
| Con personas a cargo y discapacidad ≥ 33% | Hasta 24 meses |
La ayuda puede percibirse en pago único o en seis mensualidades.
Se acredita mediante:
- Sentencia condenatoria
- Orden de protección o cualquier resolución judicial
- Informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia sexual
- Informe de servicios sociales especializados o servicios de acogida
- Para menores: también por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (dentro del Ministerio de Igualdad) impulsa las políticas de aplicación de la ley. Sus funciones incluyen las violencias sexuales de la LO 10/2022.
Se crea la Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales como órgano colegiado de consulta y asesoramiento.
13. ¿Cuál es la principal diferencia entre la LO 1/2004 y la LO 10/2022 en cuanto al ámbito de aplicación?
14. Según la LO 10/2022, ¿qué se considera violencia sexual en el ámbito digital?
15. La suspensión laboral de una trabajadora víctima de violencias sexuales tiene una duración inicial máxima de:
16. ¿Cuál es el importe de la ayuda económica general prevista en el artículo 41 de la LO 10/2022 para víctimas sin rentas superiores al SMI?
17. ¿Qué novedad penal fundamental introdujo la LO 10/2022?
18. Una víctima de violencias sexuales con discapacidad reconocida del 40%, ¿a qué cuantía de ayuda económica tiene derecho según el artículo 41?
19. ¿Qué órgano es el responsable de actuar como instrumento de recogida y análisis de información sobre las violencias sexuales según la LO 10/2022?
Esta ley crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Sus definiciones son muy preguntadas en el test:
| Término | Definición |
|---|---|
| Autonomía | Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria |
| Dependencia | Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las ABVD |
| ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria) | Las tareas más elementales: cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas |
| Cuidados no profesionales | Prestados por personas de la familia o entorno del dependiente, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada |
| Cuidados profesionales | Prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro, o profesional autónomo |
| Asistencia personal | Servicio prestado por un asistente personal para tareas de la vida cotidiana, fomentando la vida independiente |
| Tercer sector | Organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro |
Esta tabla es la más preguntada de toda la Ley 39/2006 en los tests TAI:
| Grado | Nombre | Descripción |
|---|---|---|
| Grado I | Dependencia moderada | Necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía |
| Grado II | Dependencia severa | Necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía |
| Grado III | Gran dependencia | Necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por pérdida total de autonomía, necesita apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado |
💡 Truco: I = intermitente o 1 vez/día. II = 2-3 veces/día. III = varias veces/día + continuo.
El grado de dependencia es revisable a instancia de:
- El interesado
- Sus representantes
- De oficio por las AAPP competentes
Causas de revisión:
- a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia
- b) Error de diagnóstico o en la aplicación del baremo correspondiente
El SAAD ofrece los siguientes servicios (por orden de preferencia) y prestaciones económicas:
Servicios:
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia
- Servicio de teleasistencia
- Servicio de ayuda a domicilio: atención personal + tareas domésticas
- Servicio de centro de día/noche
- Servicio de atención residencial
Prestaciones económicas (cuando no es posible el servicio):
- Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
- De asistencia personal
- Vinculada al servicio (para contratar un servicio privado acreditado)
20. Según la Ley 39/2006, ¿cuál es la diferencia entre "autonomía" y "dependencia"?
21. Una persona mayor que necesita ayuda para ducharse, vestirse y desplazarse dentro del hogar dos veces al día, pero no requiere apoyo permanente, ¿en qué grado de dependencia se encuadraría?
22. ¿Qué caracteriza a la Gran Dependencia (Grado III)?
23. ¿Quién puede solicitar la revisión del grado de dependencia reconocido?
24. ¿Qué son los "cuidados no profesionales" según el artículo 2 de la Ley 39/2006?
25. Según la Ley 39/2006, ¿qué es el "tercer sector"?
26. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la LO 1/2004 y la LO 10/2022 es CORRECTA?
27. Una empresa de 80 trabajadores quiere evitar la obligación de elaborar un plan de igualdad. ¿Puede hacerlo?
28. ¿En cuál de los siguientes supuestos se considera que una persona tiene dependencia en Grado I?
29. Según la LO 3/2007, la discriminación por embarazo o maternidad es:
30. Una trabajadora víctima de violencias sexuales (LO 10/2022) con un familiar a cargo tiene derecho a una ayuda económica de hasta:
31. ¿A qué organismo corresponde la acreditación de la situación de violencia sexual para acceder a los derechos de la LO 10/2022, cuando no existe resolución judicial?
32. En el marco de la LO 3/2007, la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres es:
1 → b) Art. 21 LO 1/2004: los derechos laborales son una lista completa que incluye reducción de tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato.
2 → c) Art. 21.3 LO 1/2004: bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes durante todo el período de suspensión. (En los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro: durante 6 meses.)
3 → b) Arts. 24-25 LO 1/2004: la funcionaria tiene derecho a reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica de centro de trabajo y excedencia. La suspensión con reserva de puesto es un derecho laboral del art. 21, no de las funcionarias.
4 → b) Art. 16 LO 1/2004: la Comisión se constituye en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
5 → b) Art. 21.4 LO 1/2004: las ausencias se consideran justificadas y remuneradas "cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda". No basta con la denuncia ni la comunicación previa.
6 → b) Art. 6.2 LO 3/2007: el requisito de "jefe de familia con cargas familiares" parece neutro pero pone en desventaja a las mujeres → discriminación indirecta por razón de sexo.
7 → b) Art. 45.2 LO 3/2007: la obligación de elaborar plan de igualdad comienza en 50 o más trabajadores. Con 45 trabajadores, la elaboración es voluntaria.
8 → b) Disposición adicional primera LO 3/2007: composición equilibrada = ningún sexo supera el 60% ni es menos del 40%. Exactamente 50% no es requisito.
9 → c) Art. 64 LO 3/2007: el Plan de Igualdad en la AGE se aprueba "al inicio de cada legislatura", no cada año ni cada 4 años con independencia de la legislatura.
10 → b) Art. 6.2 LO 3/2007: definición exacta de la discriminación indirecta. La opción a) es la discriminación directa; la c) es la orden de discriminar (también recogida en el art. 6.3); la d) es la discriminación por embarazo (art. 8).
11 → b) Art. 77 LO 3/2007: "en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad".
12 → c) Art. 51 LO 3/2007: los criterios hablan de "presencia equilibrada" (no del 50% exacto) en órganos de selección y valoración. Garantizar exactamente el 50% no es lo que establece la ley.
13 → b) La LO 1/2004 regula la violencia en el ámbito de la pareja o expareja. La LO 10/2022 regula las violencias sexuales en cualquier ámbito, incluido el digital, cometidas por cualquier persona (no solo pareja).
14 → b) Art. 3 LO 10/2022: las violencias sexuales en el ámbito digital incluyen "la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la pornografía infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos".
15 → b) Art. 38.1 LO 10/2022: duración inicial máxima de 6 meses; si la tutela judicial lo requiere, el juez puede prorrogar por períodos de 3 meses con un máximo de 18 meses.
16 → b) Art. 41.1 LO 10/2022: la ayuda equivale a "seis meses de subsidio por desempleo", prorrogable por una sola vez si se mantienen las condiciones.
17 → b) Disposición final cuarta LO 10/2022 (modificación del Código Penal): eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual. Ahora cualquier conducta sexual sin consentimiento es agresión sexual.
18 → b) Art. 41.2 LO 10/2022: cuando la víctima tiene discapacidad reconocida ≥ 33%, la ayuda equivale a 12 meses de subsidio por desempleo, prorrogable una vez. El enunciado dice 40%, que es ≥ 33%.
19 → b) Art. 5 LO 10/2022: "la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con el apoyo del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer" actúa como órgano permanente de recogida y análisis de información.
20 → b) Art. 2 Ley 39/2006: la autonomía es la capacidad de tomar decisiones y desarrollar las ABVD de forma independiente; la dependencia es el estado permanente (no temporal) de necesitar ayuda de otras personas para las ABVD por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
21 → b) Art. 26 Ley 39/2006: Grado II (Dependencia severa) cuando la persona necesita ayuda "dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador".
22 → c) Art. 26.c) Ley 39/2006: Grado III = necesita ayuda varias veces al día + pérdida total de autonomía + necesita apoyo indispensable y continuo.
23 → b) Art. 30.1 Ley 39/2006: la revisión puede solicitarse a instancia "del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes".
24 → b) Art. 2.5 Ley 39/2006: cuidados no profesionales = "la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada".
25 → c) Art. 2.8 Ley 39/2006: el tercer sector = "organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social... con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro".
26 → b) La LO 10/2022 no deroga la LO 1/2004 (de hecho, la modifica en algunos artículos). La distinción clave es el ámbito: pareja (LO 1/2004) vs. cualquier ámbito incluido el digital (LO 10/2022).
27 → b) Art. 45.2 LO 3/2007: la obligación es imperativa para empresas de 50 o más trabajadores. Con 80 trabajadores, la empresa está obligada sin excepción posible.
28 → b) Art. 26.a) Ley 39/2006: Grado I = necesitar ayuda al menos una vez al día o tener necesidades de apoyo intermitente o limitado.
29 → b) Art. 8 LO 3/2007: el trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa por razón de sexo. Es uno de los artículos más preguntados en el test.
30 → c) Art. 41.2 LO 10/2022: cuando la víctima tiene personas a cargo, la ayuda puede alcanzar "dieciocho meses de subsidio". Solo llega a 24 meses si además concurre una discapacidad ≥ 33%.
31 → b) Art. 37 LO 10/2022: las violencias sexuales pueden acreditarse mediante "informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios" o mediante "informe de los servicios sociales especializados". No se requiere sentencia firme para acceder a los derechos.
32 → b) Art. 76 LO 3/2007: la Comisión Interministerial de Igualdad es "el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales" para garantizar la igualdad. El Consejo de Participación de la Mujer (art. 78) es el de consulta y asesoramiento.
| Ley | Clave que más cae |
|---|---|
| LO 1/2004 | Violencia en ámbito de pareja o expareja |
| LO 1/2004 | Bonificación SS para empresas que contraten interinos: 100% |
| LO 1/2004 | Autónomas víctimas VG: suspensión cotización 6 meses (cuentan como cotizados) |
| LO 1/2004 | Comisión VG: en el Consejo Interterritorial del SNS |
| LO 1/2004 | Informe anual de la Comisión VG: al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer + Pleno del Consejo Interterritorial |
| LO 3/2007 | Discriminación directa: trato menos favorable por razón de sexo |
| LO 3/2007 | Discriminación indirecta: disposición aparentemente neutra que pone en desventaja a un sexo |
| LO 3/2007 | Embarazo/maternidad = discriminación directa (art. 8) |
| LO 3/2007 | Plan de igualdad obligatorio: empresas con ≥ 50 trabajadores |
| LO 3/2007 | Composición equilibrada: entre 40% y 60% de cada sexo |
| LO 3/2007 | Plan Igualdad AGE: al inicio de cada legislatura; evaluación anual por CM |
| LO 3/2007 | Unidades de Igualdad: en todos los Ministerios |
| LO 3/2007 | Comisión Interministerial: coordinación de políticas ministeriales |
| LO 3/2007 | Consejo de Participación de la Mujer: consulta y asesoramiento |
| LO 10/2022 | Violencias sexuales en cualquier ámbito incluido el digital |
| LO 10/2022 | Elimina distinción agresión/abuso: todo sin consentimiento = agresión sexual |
| LO 10/2022 | Suspensión laboral víctimas: máx. 6 meses (prórroga 3 meses hasta 18 meses) |
| LO 10/2022 | Bonificación SS interinos: 100% |
| LO 10/2022 | Ayuda económica general: 6 meses de subsidio (prorrogable 1 vez) |
| LO 10/2022 | Ayuda con discapacidad ≥ 33%: 12 meses (prorrogable 1 vez) |
| LO 10/2022 | Ayuda con personas a cargo: hasta 18 meses |
| LO 10/2022 | Ayuda con personas a cargo + discapacidad ≥ 33%: hasta 24 meses |
| LO 10/2022 | Acreditación sin resolución judicial: informe del Ministerio Fiscal o servicios sociales |
| LO 10/2022 | Órgano de recogida de datos: Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género |
| Ley 39/2006 | Dependencia: estado permanente por edad, enfermedad o discapacidad |
| Ley 39/2006 | Grado I (Moderada): ayuda al menos 1 vez/día o apoyo intermitente/limitado |
| Ley 39/2006 | Grado II (Severa): ayuda 2-3 veces/día; sin apoyo permanente |
| Ley 39/2006 | Grado III (Gran): ayuda varias veces/día + apoyo indispensable y continuo |
| Ley 39/2006 | Revisión del grado: a instancia del interesado, representantes o de oficio por la AAPP |
| Ley 39/2006 | Causas de revisión: mejoría/empeoramiento o error de diagnóstico |
| Ley 39/2006 | Cuidados no profesionales: familia o entorno, no vinculados a servicio profesionalizado |
| Ley 39/2006 | Tercer sector: iniciativa ciudadana + interés general + ausencia de ánimo de lucro |