🎓 Cómo usar este documento: Lee la explicación de cada bloque temático y responde las preguntas antes de pasar al siguiente. Las soluciones comentadas están al final.
El Real Decreto Legislativo 5/2015 aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tiene dos objetos declarados en el artículo 1:
| Apartado | Objeto |
|---|---|
| 1 | Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito |
| 2 | Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las AAPP |
Se aplica al personal funcionario (y en lo que proceda, al personal laboral) al servicio de:
| Letra | Ámbito |
|---|---|
| a) | AGE |
| b) | Administraciones de las CCAA y de Ceuta y Melilla |
| c) | Administraciones de las Entidades Locales |
| d) | Organismos públicos, agencias y demás entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las AAPP |
| e) | Universidades Públicas |
Matices importantes del artículo 2:
- El personal de investigación: podrán dictarse normas singulares
- Docentes y personal estatutario de los Servicios de Salud: se rigen por legislación específica y por este Estatuto
- Cada vez que el Estatuto mencione "funcionarios de carrera" se entenderá incluido el personal estatutario de los Servicios de Salud
- El Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las AAPP no incluido en su ámbito
Estas personas solo se rigen por el TREBEP cuando su propia legislación específica lo disponga expresamente:
| Letra | Personal |
|---|---|
| a) | Personal funcionario de las Cortes Generales y asambleas legislativas de las CCAA |
| b) | Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales y estatutarios de las CCAA |
| c) | Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal de la Administración de Justicia |
| d) | Personal de las FFCCSE |
| e) | Personal retribuido por arancel |
| f) | Personal del CNI |
| g) | Personal del Banco de España y del FGDEntCred |
1. ¿Cuál de los siguientes NO está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del TREBEP?
2. El TREBEP tiene carácter supletorio para:
3. Los jueces y magistrados, ¿se rigen directamente por el TREBEP?
4. El personal estatutario de los Servicios de Salud, ¿cómo se trata en el TREBEP?
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los intereses generales. Se clasifican en:
EMPLEADOS PÚBLICOS
├── Funcionarios de carrera (art. 9)
├── Funcionarios interinos (art. 10)
├── Personal laboral: fijo, indefinido o temporal (art. 11)
└── Personal eventual (art. 12)
Vinculados a una AP por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, en virtud de nombramiento legal.
⚠️ Clave: Las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AAPP corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos. Esto es una reserva funcional importante.
Nombrados con carácter temporal por razones de necesidad y urgencia expresamente justificadas. Solo en cuatro circunstancias:
| Circunstancia | Plazo máximo |
|---|---|
| a) Plazas vacantes cuando no es posible cubrirlas con funcionarios de carrera | 3 años |
| b) Sustitución transitoria de titulares | El tiempo necesario |
| c) Ejecución de programas de carácter temporal | 3 años (ampliable hasta 12 meses más por las leyes de FP) |
| d) Exceso o acumulación de tareas | Máximo 9 meses dentro de un período de 18 meses |
Vinculado por contrato de trabajo formalizado por escrito según la legislación laboral. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
💡 Los procedimientos de selección del personal laboral se rigen por los principios de igualdad, mérito y capacidad. El personal laboral temporal además por el principio de celeridad.
El más peculiar. Memoriza sus 5 características clave:
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Función | Solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial |
| Duración | Carácter no permanente |
| Nombramiento y cese | Libres |
| Cese automático | Cuando cesa la autoridad a la que presta la función de confianza |
| No computa como mérito | La condición de personal eventual no puede ser mérito para el acceso a la FP ni para la promoción interna |
5. ¿Cuáles son las cuatro clases de empleados públicos según el artículo 8 del TREBEP?
6. Las funciones que impliquen el ejercicio directo o indirecto de las potestades públicas corresponden exclusivamente a:
7. Un funcionario interino contratado para cubrir una plaza vacante, ¿cuánto tiempo puede permanecer en ese puesto como máximo?
8. Un funcionario interino nombrado por exceso o acumulación de tareas, ¿cuál es el plazo máximo?
9. ¿Puede la condición de personal eventual computarse como mérito para acceder a la Función Pública?
10. El personal eventual, ¿cuándo cesa obligatoriamente?
11. El personal laboral temporal, ¿por qué principio adicional se rige en sus procedimientos de selección, además de los de igualdad, mérito y capacidad?
Los empleados públicos tienen estos derechos de carácter individual. Los que más aparecen en el test:
| Letra | Derecho | Lo que cae |
|---|---|---|
| a) | Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera | Solo para funcionarios de carrera |
| g) | Formación continua y actualización de conocimientos | — |
| h) | Medidas de conciliación de vida personal, familiar y laboral | — |
| i) | Intimidad en el uso de dispositivos digitales + desconexión digital | ¡Nuevo derecho! |
| k) | Vacaciones, descansos, permisos y licencias | — |
| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| Carrera horizontal | Progresión de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto |
| Carrera vertical | Ascenso en la estructura de puestos de trabajo |
| Promoción interna vertical | Ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo a otro superior |
| Promoción interna horizontal | Acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional |
💡 Los funcionarios de carrera pueden progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical.
Para acceder a la promoción interna se requiere:
1. Poseer los requisitos exigidos para el ingreso
2. Tener antigüedad de al menos 2 años en el inferior Subgrupo
3. Superar las pruebas selectivas correspondientes
Las AAPP establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño: procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
Estos sistemas deben adecuarse a criterios de: transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
12. ¿Cuál de los siguientes NO es un derecho individual ejercido colectivamente del artículo 15 del TREBEP?
13. La carrera horizontal de los funcionarios de carrera consiste en:
14. Para acceder a la promoción interna, los funcionarios de carrera deben acreditar una antigüedad mínima de:
15. El derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición del empleado público y el derecho a la desconexión digital, ¿en qué artículo se recoge?
16. Los sistemas de evaluación del desempeño deben adecuarse a criterios de:
Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en:
RETRIBUCIONES
├── BÁSICAS → Retribuyen según el Subgrupo y la antigüedad
│ ├── Sueldo (asignado al Subgrupo o Grupo)
│ └── Trienios (cantidad por cada 3 años de servicio)
│
└── COMPLEMENTARIAS → Retribuyen el puesto, la carrera y el rendimiento
├── a) Progresión en la carrera administrativa
├── b) Dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad
├── c) Rendimiento o resultados (interés, iniciativa, esfuerzo)
└── d) Servicios extraordinarios fuera de la jornada normal
Pagas extraordinarias (art. 22.4): Son 2 al año, cada una por el importe de:
- Una mensualidad de retribuciones básicas +
- La totalidad de las retribuciones complementarias, salvo los conceptos c) y d) del artículo 24
| Tipo | Retribuciones |
|---|---|
| Interinos | Retribuciones básicas + pagas extraordinarias del Subgrupo + complementarias de la categoría de entrada |
| En prácticas | Como mínimo, el sueldo del Subgrupo o Grupo en que aspiren a ingresar |
17. ¿Cuáles son las retribuciones básicas de los funcionarios según el artículo 23?
18. Los trienios consisten en:
19. ¿Cuántas pagas extraordinarias perciben los funcionarios al año?
20. La deducción de haberes por el ejercicio del derecho de huelga, ¿tiene carácter de sanción?
21. Las retribuciones complementarias del artículo 24, ¿qué retribuyen?
Este artículo cae con mucha probabilidad en el examen TAI. Aprende sus 5 claves:
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Definición | Modalidad de prestación de servicios a distancia fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de TICs |
| Condición | Las necesidades del servicio lo deben permitir |
| Autorización | Debe ser expresamente autorizada |
| Compatibilidad | Compatible con la modalidad presencial |
| Voluntariedad | Carácter voluntario y reversible (salvo supuestos excepcionales debidamente justificados) |
| Igualdad de derechos | El personal en teletrabajo tiene los mismos deberes y derechos que el personal presencial |
| Medios tecnológicos | La Administración proporciona y mantiene los medios tecnológicos necesarios |
Los más preguntados en el test:
| Permiso | Duración |
|---|---|
| Accidente o enfermedad graves / hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 1.º grado | 5 días hábiles |
| Traslado de domicilio sin cambio de residencia | 1 día |
| Lactancia de hijo menor de 12 meses | 1 hora de ausencia (puede dividirse en 2 fracciones) |
| Nacimiento de hijos prematuros o que deban ser hospitalizados | Máximo 2 horas diarias con retribuciones íntegras |
| Reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado con enfermedad muy grave | Hasta el 50% de la jornada, con carácter retribuido, por máximo 1 mes |
| Asuntos particulares | 6 días al año |
| Matrimonio o constitución formal de pareja de hecho | 15 días |
| Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud | Días de celebración |
⚠️ El permiso por hospitalización del pariente se amplía a "cualquier otra persona distinta que conviva en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo" del funcionario.
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Duración | 22 días hábiles por año natural (o proporcional) |
| Sábados | No son días hábiles a estos efectos |
| No sustitución | No pueden ser sustituidas por compensación económica |
| Prórroga | Pueden disfrutarse fuera del año natural (hasta máximo 18 meses después) si se impidió su disfrute por maternidad, IT, riesgo durante lactancia o embarazo |
| Compensación económica | Solo en caso de conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del empleado (jubilación por incapacidad, fallecimiento...), hasta máximo de 18 meses |
22. Según el artículo 47 bis del TREBEP, ¿quién debe proporcionar los medios tecnológicos necesarios para el teletrabajo?
23. El teletrabajo en el TREBEP tiene carácter voluntario y reversible. ¿Hay excepciones?
24. ¿Cuántos días de permiso tiene un funcionario cuando su cónyuge sufre una hospitalización?
25. ¿Cuántos días de permiso por asuntos particulares tienen los funcionarios públicos al año?
26. El permiso por matrimonio o constitución formal de pareja de hecho es de:
27. El permiso por lactancia permite al funcionario ausentarse:
28. ¿Cuántos días hábiles de vacaciones corresponden a un funcionario por año natural?
29. Un funcionario no puede disfrutar sus vacaciones en el año natural porque se encuentra de baja por maternidad. ¿Hasta cuándo puede disfrutarlas?
30. ¿Pueden las vacaciones de los funcionarios ser sustituidas por una compensación económica?
31. Un funcionario necesita reducir su jornada para cuidar a su padre que tiene una enfermedad muy grave. ¿Qué reducción máxima le reconoce el TREBEP y con qué condiciones?
Los empleados públicos deben:
1. Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales fundamentándose en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad, al margen de posiciones personales, familiares, corporativas o clientelares
3. Actuar con lealtad y buena fe con la Administración, sus superiores, compañeros, subordinados y los ciudadanos
32. Los empleados públicos deben garantizar la atención al ciudadano en la lengua que este solicite. ¿Con qué condición?
33. Según el artículo 53 del TREBEP, la actuación de los empleados públicos debe fundamentarse en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad, al margen de:
Las AAPP ejercerán la potestad disciplinaria con arreglo a estos principios:
| Principio | Descripción |
|---|---|
| Legalidad y tipicidad | Las faltas y sanciones deben estar predeterminadas normativamente (o en CC para personal laboral) |
| Irretroactividad | No se aplican retroactivamente las disposiciones sancionadoras no favorables; las favorables sí se aplican retroactivamente |
| Proporcionalidad | Aplicable tanto a la clasificación de infracciones y sanciones como a su aplicación |
| Culpabilidad | Solo se sanciona a quien es culpable |
| Presunción de inocencia | Rige en todo el procedimiento |
⚠️ Cuando de la instrucción resulten indicios de criminalidad: se suspende la tramitación del expediente disciplinario y se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.
| Sanción | Solo para faltas | Matiz |
|---|---|---|
| Separación del servicio | Muy graves | Para funcionarios interinos = revocación del nombramiento |
| Despido disciplinario (personal laboral) | Muy graves | Inhabilitación para nuevo contrato con funciones similares |
| Suspensión firme de funciones | — | Duración máxima 6 años |
| Traslado forzoso | — | Con o sin cambio de localidad |
| Demérito | — | Penalización en carrera, promoción o movilidad voluntaria |
| Apercibimiento | — | La sanción más leve |
Aquí la prescripción es diferente a la del TREBEP respecto a la Ley 19/2013. ¡Cuidado con confundirlas!
| Tipo | Prescripción de la infracción | Prescripción de la sanción |
|---|---|---|
| Muy grave | 3 años | 3 años |
| Grave | 2 años | 2 años |
| Leve | 1 año | 6 meses |
⚠️ Trampa habitual: En el TREBEP la sanción leve prescribe a los 6 meses (no a 1 año como la infracción leve). En la Ley 19/2013 ambas prescriben a 1 año. ¡No las confundas!
El plazo de prescripción de las faltas empieza a contarse desde que se cometieron, o desde el cese de su comisión cuando sean faltas continuadas.
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Faltas muy graves y graves | No puede imponerse sanción sin procedimiento previo |
| Faltas leves | Se impone por procedimiento sumario con audiencia al interesado |
| Separación | Debe estar separada la fase instructora de la sancionadora (órganos distintos) |
| Suspensión provisional | Medida cautelar; no puede exceder de 6 meses (salvo paralización imputable al interesado) |
| Retribuciones durante suspensión provisional | Solo retribuciones básicas y prestaciones familiares por hijo a cargo |
| Si la suspensión no se eleva a definitiva | La Administración restituye la diferencia; el tiempo se computa como servicio activo |
| Si la suspensión se eleva a definitiva | El funcionario debe devolver lo percibido durante la suspensión provisional |
💡 La suspensión provisional también puede acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial, manteniéndose el tiempo que dure la prisión provisional u otras medidas que impidan desempeñar el puesto. Si supera los 6 meses no supone pérdida del puesto de trabajo.
34. ¿Qué principio del artículo 94 establece que no se aplican retroactivamente las disposiciones sancionadoras no favorables, pero sí las favorables?
35. La separación del servicio, ¿solo puede imponerse como sanción por qué tipo de faltas?
36. ¿Cuál es la duración máxima de la suspensión firme de funciones como sanción?
37. Las infracciones muy graves en materia disciplinaria del TREBEP prescriben a los:
38. Las sanciones por infracciones leves en el TREBEP prescriben a los:
39. ¿Cuál es el tiempo máximo de la suspensión provisional como medida cautelar en un expediente disciplinario?
40. Durante la suspensión provisional, ¿qué retribuciones percibe el funcionario?
41. Si la instrucción de un procedimiento disciplinario revela indicios fundados de criminalidad, ¿qué debe hacerse?
42. ¿Cómo se tramita la sanción por faltas leves según el artículo 98?
1 → c) Art. 4.a): el personal funcionario de las Cortes Generales tiene legislación específica propia y el TREBEP solo se aplica cuando esa legislación lo disponga expresamente. No está en el ámbito del art. 2.
2 → b) Art. 2.5: "el presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las AAPP no incluido en su ámbito de aplicación".
3 → c) Art. 4.c): los jueces, magistrados y fiscales tienen legislación propia. El TREBEP solo se aplica si su legislación específica así lo dispone.
4 → b) Art. 2.4: "cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud".
5 → b) Art. 8.2: las cuatro clases son funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. El "personal temporal" no es una categoría del TREBEP como tal.
6 → b) Art. 9.2: "el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AAPP corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos".
7 → c) Art. 10.1.a): para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible hacerlo con funcionarios de carrera, el plazo máximo es de 3 años.
8 → b) Art. 10.1.d): exceso o acumulación de tareas → máximo 9 meses dentro de un período de 18 meses.
9 → b) Art. 12.4: "la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna".
10 → b) Art. 12.3: "el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento".
11 → b) Art. 11.3: el personal laboral temporal se rige por igualdad, mérito y capacidad más el principio de celeridad, "teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia".
12 → c) Art. 14.a): la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera es un derecho individual (art. 14), no un derecho ejercido colectivamente (art. 15).
13 → b) Art. 16.3.a): carrera horizontal = "progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo".
14 → b) Art. 18.2: "los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener antigüedad de al menos 2 años de servicio activo en el inferior Subgrupo y superar las pruebas selectivas".
15 → b) Art. 14.i): "intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, y a la desconexión digital".
16 → b) Art. 20.2: "los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación".
17 → b) Art. 23: retribuciones básicas son el sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo y los trienios. El complemento de destino y el complemento específico son complementarias (art. 24).
18 → c) Art. 23.b): "los trienios, que consisten en una cantidad por cada 3 años de servicio".
19 → b) Art. 22.4: "las pagas extraordinarias serán 2 al año".
20 → b) Art. 30.2: "la deducción de haberes que se efectúe no tendrá carácter de sanción, ni afectará al régimen respectivo de sus prestaciones sociales".
21 → b) Art. 24: las retribuciones complementarias "retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados".
22 → b) Art. 47 bis.4: "la Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad".
23 → b) Art. 47 bis.2: "tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados".
24 → c) Art. 48.a) y b): el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta 1.º grado es de 5 días hábiles.
25 → d) Art. 48.k): "asuntos particulares, 6 días al año".
26 → c) Art. 48.l): "matrimonio o registro o constitución formal por documento público de pareja de hecho, 15 días".
27 → b) Art. 48.f): "lactancia de hijo menor de 12 meses → 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en 2 fracciones".
28 → b) Art. 50.1: "cada año natural → vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o proporcional". Los sábados no son días hábiles.
29 → c) Art. 50.2: el período vacacional podrá disfrutarse aunque haya terminado el año natural "siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado".
30 → b) Art. 50.3: "no puede ser sustituido por una cuantía económica", salvo en caso de conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del empleado (como jubilación por incapacidad o fallecimiento).
31 → b) Art. 48.i): "reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de 1 mes".
32 → b) Art. 54.2: "garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio". No aplica para lenguas no oficiales.
33 → c) Art. 53.2: "al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras".
34 → b) Art. 94.2.b): "principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor".
35 → b) Art. 96.1.a): "la separación del servicio de los funcionarios... sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves".
36 → d) Art. 96.1.c): "suspensión firme de funciones... con una duración máxima de 6 años".
37 → c) Art. 97.1.a): infracciones muy graves → 3 años. ¡Cuidado! En la Ley 19/2013 las muy graves prescriben a 5 años. En el TREBEP son 3 años.
38 → c) Art. 97.2.c): las sanciones por infracciones leves prescriben a los 6 meses. La infracción leve prescribe a 1 año (art. 97.1.c). Esta distinción es una trampa muy habitual.
39 → c) Art. 98.3: "la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado".
40 → b) Art. 98.3: "el funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo".
41 → b) Art. 94.3: "cuando de la instrucción resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal".
42 → b) Art. 98.1: "la imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado".
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Clases de empleados públicos | Funcionarios de carrera, interinos, laboral y eventual |
| Funciones de potestades públicas | Solo funcionarios públicos |
| Interinos por vacante: plazo máximo | 3 años |
| Interinos por programa temporal: plazo máximo | 3 años (+12 meses por leyes de FP) |
| Interinos por exceso de tareas | 9 meses en 18 meses |
| Personal eventual: mérito para FP | NO puede serlo |
| Personal eventual: cese automático | Al cesar la autoridad a quien asesora |
| Antigüedad mínima para promoción interna | 2 años en el inferior Subgrupo |
| Evaluación del desempeño: criterios | Transparencia, objetividad, imparcialidad, no discriminación |
| Pagas extraordinarias al año | 2 |
| Trienios | Cantidad por cada 3 años de servicio |
| Retribuciones en huelga | No se devengan; no es sanción |
| Teletrabajo: medios tecnológicos | Los proporciona la Administración |
| Teletrabajo: igualdad de derechos | Mismos derechos y deberes que el presencial |
| Permiso por hospitalización cónyuge/pariente 1.º | 5 días hábiles |
| Permiso por traslado de domicilio | 1 día |
| Permiso por matrimonio / pareja de hecho | 15 días |
| Permiso por asuntos particulares | 6 días al año |
| Permiso de lactancia (hijo < 12 meses) | 1 hora diaria (o 2 fracciones) |
| Reducción jornada por familiar enfermedad grave | Hasta 50%, retribuida, máximo 1 mes |
| Vacaciones anuales | 22 días hábiles |
| Prórroga de vacaciones por IT/maternidad | Hasta 18 meses después del año de origen |
| Vacaciones: compensación económica | Solo por fin de relación por causas ajenas a la voluntad |
| Suspensión firme de funciones: duración máxima | 6 años |
| Suspensión provisional: duración máxima | 6 meses |
| Suspensión provisional: retribuciones | Solo básicas + prestaciones familiares hijo a cargo |
| Prescripción infracción muy grave (TREBEP) | 3 años |
| Prescripción infracción grave (TREBEP) | 2 años |
| Prescripción infracción leve (TREBEP) | 1 año |
| Prescripción sanción leve (TREBEP) | 6 meses ← trampa con la de la infracción (1 año) |
| Indicios de criminalidad en expediente | Suspender tramitación + Ministerio Fiscal |
| Faltas leves: procedimiento | Sumario con audiencia al interesado |